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Arrendamiento de Fincas Rústicas: Tributación y Declaración

Impuestos y declaración de arrendamiento de fincas rústicas

Uno de los puntos clave en el arrendamiento de fincas rústicas, está relacionado con la tributación y declaración de impuestos derivados de esta operación.

En este artículo, te explicamos en qué situación legal en términos fiscales se encuentran las fincas rústicas, así como también qué puede pasar en caso de incumplir por parte del arrendador, las obligaciones correspondientes.

Arrendamiento de finca rústica: Tributación por IVA

Según el artículo 20.30 de la Ley del IVA, el arrendamiento de fincas rústicas está exento de IVA, algo refrendado por lo indicado en el artículo 11.

No obstante, para que esta exención sea efectiva, la finca rústica tiene que cumplir algunas condiciones, en relación a sus bienes.

En primer lugar, están incluidos en estos bienes los terrenos, incluso las construcciones inmobiliarias, que tengan carácter agrario y que estén presentes para poder desarrollar la explotación de la finca rústica.

Sin embargo, la Ley también incluye excepciones. Por ejemplo, las construcciones inmobiliarias destinadas a actividades de ganadería, no están exentas de esta tributación, de forma independiente a la explotación que se haga del suelo.

Arrendamiento de finca rústica: Tributación por IRPF

En lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF, la normativa está marcada en el artículo 75.2 del Reglamento de IRPF.

En este artículo se expone que hay rentas que están obligadas a esta retención o ingreso en cuenta, independientemente de la calificación que se realice del terreno. En concreto, la normativa identifica los siguientes casos:

Por un lado, los rendimientos que procedan de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

Por otro lado, también se incluyen los siguientes rendimientos:

  • Los que procedan de la propiedad intelectual
  • Los que procedan de la propiedad industrial.
  • Los que procedan de la prestación de asistencia técnica.
  • Los procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Los procedentes del arrendamiento de negocios o minas.
  • Los procedentes del subarrendamiento de estos anteriores bienes.
  • Los que proceden de cesión de derecho de explotación del derecho de imagen.

¿Qué se concluye de estos casos? En un primer momento, que las fincas rústicas no están citadas de forma específica para la rentención, así que igualmente esta modalidad de arrendamiento tampoco está sujeta al IRPF.

Sin embargo, tal y como sucede con el IVA, también aquí encontramos excepciones. Por ejemplo, si la finca arrendada es una unidad de negocio, el arrendatario puede explotar esta unidad patrimonial. Esto supone que antes de alquilarla, el ahora arrendador es posible que tuviera una empresa o negocio que sí explotaba y, por tanto, sí estaría sometida a retención de IRPF.

¿Qué sucede al no declarar el arrendamiento de fincas rústicas?

El incumplimiento por omisión en la declaración de las obligaciones fiscales de fincas rústicas puede tener sus consecuencias legales y económicas.

Hacienda puede abrir un expediente sancionador por ocultación de ingresos y solicitar el importe de los arrendamientos correspondientes, intereses por la demora en el pago y una sanción económica, dependiendo de la gravedad de la infracción.

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