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¿Hay fincas exentas de IBI?

IBI fincas

El IBI o Impuesto de Bienes Inmuebles, representa una de las mayores recaudaciones de Ayuntamientos en todo el país.

Hay algunos datos que delatan su importancia. Por ejemplo, el hecho de que es el único impuesto en España que jamás ha disminuido. Su recaudación, de hecho, se ha impulsado en los últimos 25 años, desde menos de 3.000 millones de euros hasta más de 12.600 en el año 2016.

¿Qué simboliza el IBI?

El IBI es un impuesto que se aplica a la titularidad de derechos reales sobre cualquier inmueble, que esté en el municipio donde se recauda.

Por tanto, vale la pena destacar un par de datos importantes. El primero de ellos es que no es un impuesto nacional, sino municipal. Forma parte de las tasas municipales y la cobran los Ayuntamientos correspondientes.

En segundo lugar, que se grava la posesión del inmueble, no la adquisición del mismo. Esto le permite no solo obviar cualquier crisis que pueda sufrir el mercado inmobiliario, sino que en el caso de que el número de viviendas esté en alza, el IBI se beneficia de ello.

¿Quiénes deben pagar el IBI?

Si nos basamos únicamente en su definición general, damos por sentado que todo inmueble o terreno en propiedad debe pagar IBI, cuando en realidad esto no es tan simple.

Para empezar, hay inmuebles que están exentos de pagarlo. Además, también hay diferencia de impuestos entre un tipo de inmueble y otro. Este último aspecto, es especialmente importante para los propietarios de una finca rústica.

¿Qué inmuebles están exentos de IBI?

En la actualidad, los inmuebles exentos de IBI son los siguientes:

  • Inmuebles propiedad del Estado.
  • Inmuebles propiedad de una Comunidad Autónoma.
  • Inmuebles propiedad de una entidad local.
  • Edificios diplomáticos.
  • Edificios de organismos oficiales.
  • Propiedades de la Iglesia católica.
  • Propiedades de asociaciones no católicas reconocidas en España.
  • Terrenos con líneas de ferrocarril y sus edificios.
  • Monumentos declarados Patrimonio Histórico Español.

Vemos que en este listado no se encuentran las fincas rústicas o terrenos relacionados. Sin embargo, este tipo de inmuebles sí que se benefician de una reducción del IBI.

¿Qué inmuebles tienen bonificaciones en el IBI?

Los inmuebles que pueden ver un considerable ahorro en este impuesto son los siguientes:

  • Viviendas declaradas de protección oficial. La bonificación puede ser del 50% durante los primeros años.
  • Inmuebles rústicos que sean de cooperativas agrarias. La bonificación puede ser de hasta el 95%.
  • Bonificaciones especiales para ciudadanos, como para quienes formen una familia numerosa.

Por tanto, si se tiene una finca rústica sobre un terreno en el que, por ejemplo, nos dedicamos al cultivo de una o varias especialidades, el IBI puede ser hasta un 95% de menor cantidad que en un suelo urbanizable.

Esta distinción, causó cierta polémica en los primeros años de la pasada década, porque algunos Ayuntamientos cambiaron la calificación de muchos suelos rústicos a urbanizables. Sin embargo, el Tribunal Supremo aclaró en sentencia que estos propietarios podrían seguir beneficiándose de la reducción de IBI, siempre que mantuvieran la actividad ligada al suelo rústico original.

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