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¿Qué es una finca rústica?

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La definición de finca rústica es mucho más compleja de lo que pudiera antojarse en un primer momento.

El principal problema es que la ley no tiene designada una descripción de qué es una finca rústica. Ni la Ley Hipotecaria ni el Código Civil reflejan su definición.

Por tanto, hay que basarse en sus propias características y la relación con otros tipos de terrenos e inmuebles, para poder entender en qué consisten.

Diferencia entre finca rústica y terreno urbanizable

De forma general, la mejor manera de explicar qué es una finca rústica, es mediante oposición al concepto de terreno urbanizable. Así que un terreno o finca categorizado como «rústico», es por naturaleza «no urbanizable».

Por tanto, no es viable la adquisición de un terreno rústico con objetivos urbanizables, pues la ley nos impedirá tal tratamiento del espacio.

Características de las fincas rústicas

Las fincas rústicas son terrenos que los propietarios pueden disfrutar, pero siempre basándose en un uso racional o práctico del recurso natural del que disponen.

Muchas fincas rústicas son construcciones dedicadas exclusivamente al aprovechamiento agrícola, ganadero o cinegético del terreno.

También entran en esta tipología fincas rústicas construidas o reconstruidas con fines turísticos.

Incluso hay terrenos y fincas rústicas que existen con fines artesanales, científicos y de divulgación.

Además, para localizar las fincas rústicas, se les asigna una referencia catastral. Consiste en una secuencia de 20 caracteres alfanuméricos, registrados en el IBI o en Registros oficiales.

Dado que en los terrenos rústicos no hay calles, avenidas o números en los que guiarse para localizar cada espacio, la referencia catastral sirve para este cometido.

Plantación terreno rustico

¿Qué se puede hacer en una finca rústica?

Si se adquiere un terreno rústico, no se podrá construir un inmueble de vivienda tal y como entendemos este concepto. Pero tenemos muchas otras alternativas a nuestro alcance.

La explotación del terreno, en los ámbitos indicados de agricultura, ganadería, etc. nos aporta muchas opciones. Podemos construir una finca rústica específicamente con las características necesarias para este tipo de trabajo.

Si ya existe una construcción previa, sí es posible abordar una reconstrucción, adaptada a las nuevas necesidades, tanto del trabajo como del entorno.

Diferencias para fincas rústicas según autonomías

El sector de las fincas rústicas se complica todavía más, al estar condicionadas sus características a las directrices que cada Comunidad Autónoma considere aplicar.

Hay ciertas similitudes de una a otra, pero en la práctica algunos límites hacen que sea distinta una finca rústica en Andalucía que en Galicia.

De hecho, Andalucía es un caso especial, dado que identifica hasta 3 categorías distintas de suelo. Tiene así suelo urbano, suelo urbanizable y suelo no urbanizable.

La diferencia está en el hecho de que los suelos no urbanizables como los que pueden estar vinculados a las fincas rústicas, solo se permite aprovecharlos para explotaciones profesionales de tipo agrícola, ganadera, forestal o bien cinegética. Además, sus propietarios deben justificar que se construya una vivienda unifamiliar con el fin de desarrollar el trabajo en este terreno.

Cada Autonomía puede delimitar estas condiciones concretas, por lo que a la hora de adquirir y, sobre todo, aprovechar una finca rústica, es importante conocerlas completamente.

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